Seguro que en algún momento te has plateado esa pregunta:
¿Cuándo me puedo jubilar?
En soy50plus sabemos que la jubilación es un tema que a los 50plus, nos preocupa. Por eso, hemos preparado algunos consejos para saber qué podemos y qué no podemos hacer los 50plus para jubilarnos antes de la edad de jubilación.
¿Qué es la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada se produce en un momento anterior a la edad de jubilación y esta puede ser voluntaria o involuntaria.
Para calcular la edad de jubilación anticipada, hay que tener en cuenta que esta se puede producir como máximo 2 años antes de la edad legalmente exigida en cada caso. El periodo máximo será de 4 años en los casos de jubilación anticipada que no sean por voluntad propia del trabajador como, por ejemplo, en los expedientes de regulación de empleo, comúnmente conocidos como los ERE.
Además, se requieren también un mínimo de 35 años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada. Si esta jubilación no es voluntaria, la cifra baja hasta los 33 años.
La reforma de las pensiones de 2013
Con la reforma de las pensiones de 2013, la edad de jubilación irá aumentando, año tras año, hasta 2027. Llegado este momento, la edad legal pasará a ser de 65 años en el caso de las personas que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más y de 67 para aquellas otras que hayan cotizado un tiempo menor. Como consecuencia de la ampliación de la edad de jubilación, la edad para el acceso a la jubilación anticipada también aumenta.
¿Qué pasa si la pido?
Si quisiéramos pedir hoy la jubilación anticipada deberíamos tener, como mínimo, 63 años y medio. Si queremos hacerlo el año que viene, serían 63 años y 8 meses. Llegado el 2027, la edad más temprana de jubilación anticipada será a los 65 años. En este caso, hay que tener en cuenta que el importe de la pensión a recibir se reduce entre un 6,5% y un 8% por año anticipado.
Si la jubilación anticipada no se produce de una forma voluntaria, podremos disfrutar de ese retiro hasta 4 años antes. De esta forma si nos despiden por un ERE, podremos optar a la jubilación anticipada, como mínimo, con 61 años y medio. En el año 2027 esta edad será de 63 años y, en este caso, la pensión se reducirá entre un 6,5 y un 7,5%.
¿Y si me jubilo antes?
Existe otro supuesto que nos permite jubilarnos antes de lo previsto. Es el caso de aquellas personas que cuenten con una discapacidad superior al 45%. Estas personas, podrán jubilarse antes con un mínimo de 56 años. En el caso de que la discapacidad supere el 65%, podrán hacerlo llegados los 52 años.
¿Se puede seguir trabajando una vez jubilado?
La respuesta es afirmativa; es lo que conocemos como jubilación parcial o jubilación activa. Aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación y los requisitos exigidos podrán acceder a la jubilación parcial siempre y cuando se reduzca su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%.
Además de lo comentado anteriormente, se debe cumplir con un periodo de cotización mínimo de 15 años, de los que 2 deberán estar incluidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
Si quieres saber más te recomendamos ver el vídeo conoce en 1 minuto qué es la jubilación anticipada. o consulta AQUÍ la edad legal de jubilación en España.
Los requisitos actuales para la jubilación anticipada voluntaria:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, (2020 65 años y 10 meses). Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.