Subsidio para mayores de 52: cómo y para quién

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21/08/2024

subsidio para mayores de 52. A partir del 1 de noviembre, entra en vigor el decreto que regula el subsidio para mayores de 52. Te contamos cuales son los requisitos. soy50plus

El 1 de noviembre entra en vigor el decreto que regula el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y que será gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Suponemos que muchos 50plus estarán ya perfectamente al tanto y otros habrán oído campanas. En cualquier caso, no está de más que lo reflejemos aquí y tratemos de poner bien claro cómo es, para quién y cómo funciona.

Estos son sus hechos principales:

    • Este subsidio, que antes tenía una duración determinada, pasa ahora a ser estable en el tiempo hasta la edad de jubilación o hasta que el desempleado encuentre trabajo.
    • La cuantía del subsidio asciende a 480 euros mensuales, y se hace efectivo entre los días 10 y 15 de cada mes. El SEPE cotiza en nombre de los beneficiarios por el 125% de la base mínima del subsidio a la Seguridad Social, lo que beneficiará a su futura pensión de jubilación.
    • Durante los seis primeros meses, este subsidio se puede compatibilizar con un empleo a jornada completa o parcial. Se trata de paliar la incertidumbre de quienes temen perder un ingreso fijo cuando son contratados para un trabajo que no saben cuánto realmente les va a durar.
    • Se suprime el mes de espera hasta ahora obligatorio para solicitar el subsidio desde que se agota la prestación por desempleo. Y el período de reconocimiento se reduce de un semestre a un trimestre.
  • Los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 son:

      • Tener al menos 52 años en el momento de solicitarlo.
      • Estar inscrito como demandante activo de empleo de larga duración.
      • Haber agotado todas las prestaciones contributivas por desempleo disponibles.
      • Haber presentado la declaración de la renta anualmente.
      • Acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,50 euros al mes).
      • Haber cotizado un mínimo de seis años a la Seguridad Social, y de esos seis, al menos dos dentro de los últimos 15 años.
      • Haber cotizado al menos seis años por desempleo durante su vida laboral.

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